NOVEDAD en Autofacturas: El APODERAMIENTO
Como NOVEDAD, actualizado el 5 de diciembre de 2025, en las consultas generales de cumplimiento y delegación de la Agencia Tributaria:
Para que un tercero o un destinatario autorizado a emitir facturas (según el art.5 del ROF) en nombre o por cuenta del proveedor u obligado tributario pueda enviar los registros de facturación de acuerdo con el Reglamento RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) debe estar apoderado.
Te lo explicamos:
1. Entender qué es una autofactura
Una autofactura es una factura que no emite el proveedor, sino el destinatario de la misma, pero en nombre y por cuenta del proveedor.
Aunque la emitas tú desde tu programa de facturación, el obligado a la emisión sigue siendo el proveedor.
2. Tener claro el requisito clave: el APODERAMIENTO
Para emitir una autofactura estés en la modalidad VERI*FACTU o en NO VERI*FACTU hay un requisito imprescindible:
Estar apoderado por el proveedor para poder emitir autofacturas en su nombre.
Sin este apoderamiento:
1- Si envías registros a la AEAT rechazará el registro, con el motivo: el titular del certificado no coincide con el obligado a la emisión.
2- En el caso de no enviar registros debes firmarlos con el certificado del obligado tributario (que en este caso sería tu proveedor), de un apoderado o de un colaborador social.
Dicho de forma sencilla: Sin apoderamiento, no hay autofactura válida.
3. Qué comprueba la AEAT en la emisión de una autofactura
Cuando envías una autofactura, el sistema de la Agencia Tributaria comprueba que el certificado usado para enviar la factura sea:
- El del proveedor
- El de un colaborador social
- El de un apoderado correctamente inscrito
Si no se cumple ninguna de estas opciones, la AEAT devuelve error.
4. Conversación directa con la AEAT
Antes de ver las formas de otorgar el apoderamiento puedes leer nuestras preguntas y respuestas de la AEAT sobre esta cuestión.
Si para emitir una AUTOFACTURA (factura por destinatario) desde mi programa de facturación necesito el apoderamiento del proveedor al que se la voy a emitir, ¿Verifactu devuelve error si al emitir dicho registro de facturación no encuentra el apoderamiento correspondiente al obligado que en este caso es el proveedor?
Confirmar que el sistema comprobará en el momento de realizar la remisión de la autofactura que el titular del certificado coincida con el ObligadoEmisión (proveedor) y el IDEmisorFactura, y en caso de no coincidir, que se trate de un colaborador social o de un apoderado.
En caso contrario, se devolverá el error 4112: El titular del certificado debe ser Obligado Emisión, Colaborador Social, Apoderado o Sucesor.
Añadir que también disponen de información al respecto en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-cumplimiento-delegacion.html?faqId=7bb44b6cc0eea910VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Adicionalmente, recordar que el encadenamiento es por obligado tributario. Las autofacturas que se emitan en nombre del proveedor llevarán su propio encadenamiento debido a que el obligado a la expedición es el proveedor.
¿En el modo NO VERIFACTU, también seria necesario este apoderamiento?
Sí, también sería necesario.
Los registros de facturación deben ser firmados, con el certificado del obligado, de un apoderado o de un colaborador social, como se indica en el documento de Especificaciones técnicas para generación de la firma electrónica de los registros de facturación (v0.1.5):
5. Como se otorga este apoderamiento
La Agencia Tributaria permite tres vías para dar de alta el poder.
1️⃣ Comparecencia presencial en oficinas de la Agencia Tributaria
Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 LGT, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
2️⃣ Documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente
Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
3️⃣ Otorgamiento por Internet (la vía más fácil y recomendada)
Poder otorgado por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta última es la vía más fácil y preferible para otorgar el citado apoderamiento.
Para ello, el poderante puede entrar en el siguiente trámite:
Alta de poder para trámites tributarios específicos (agenciatributaria.gob.es)
En este enlace, pueden accederse a los trámites específicos relativos a los “Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU “.
Conclusión
Para emitir una autofactura, ya sea en la modalidad de envío de registros de facturación como sin envío en nombre de un obligado tributario, es decir, para emitir una factura en nombre del proveedor:
- Debe estar formalmente apoderado.
- Ese apoderamiento debe estar inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT.
- Puede otorgarse presencialmente, mediante documento notarial o por internet, siendo esta última la opción más rápida y sencilla.
Os dejamos el link directo a la AEAT:
Jesús Murcia es CEO y fundador de Billtonic, una plataforma en la nube que ayuda a empresas y autónomos a gestionar de manera sencilla sus facturas y gestión de cobros y pagos.
Con más de 10 años de experiencia en el sector de la programación web, Jesús ha centrado sus esfuerzos en ofrecer un software eficiente con un enfoque en el soporte y la satisfacción del cliente, facilitando a los empresarios la gestión de su administración diaria.