Fecha de expedición y fecha de operación en factura
25 junio 2026
¿Realmente cuál de las dos fechas es la fecha de devengo del IVA o fecha contable?
Una factura tiene dos fechas: fecha de expedición y fecha de operación. Si emites una factura el 3 de enero por un trabajo que hiciste el 30 de diciembre, ¿cuál es la fecha de la factura? ¿Y en qué trimestre se declara el IVA, es decir, cuál es su fecha contable? Lo vemos paso a paso con una factura de ejemplo.
Respuesta rápida
- La fecha de factura es la fecha de expedición: el día en que se emite. Fecha de factura, de emisión y de expedición se usan como sinónimos, y es inalterable.
- La fecha de operación (la que cuenta para el IVA): es el día en que se hizo el trabajo o se entregó el producto.
Con la factura F001275 (expedición 03/01/2027, operación 30/12/2026), la fecha de factura es el 3 de enero de 2027, pero el IVA se declara en el 4.º trimestre de 2026.
Definición de fecha de expedición y fecha de operación
- Fecha de expedición: el día en que emites la factura. Es la “fecha de su expedición” que exige el Reglamento de Facturación.
- Fecha de operación: el día en que prestaste el servicio o entregaste el producto. Esta fecha también se usará como fecha contable o de devengo que es la fecha que cuenta para tu contabilidad y en los libros de IVA.
Casi siempre ambas coinciden. Cuando no lo hacen, hay que indicar las dos.
El ejemplo: la factura F001275
| Número de factura | F001275 |
| Fecha de expedición | 03/01/2027 |
| Fecha de operación | 30/12/2026 |
| Base imponible | 10.000,00 € |
| IVA (21 %) | 2.100,00 € |
| Total factura | 12.100,00 € |
Una empresa terminó un servicio el 30 de diciembre de 2026 y por falta de tiempo, no emitió la factura hasta el 3 de enero de 2027, ya en el año siguiente.
- 30/12/2026: se presta el servicio.
- 03/01/2027: se emite la factura F001275.
- Enero de 2027: se presenta el IVA del último trimestre de 2026, con esta factura incluida.
La fecha de expedición es inalterable
La fecha de expedición no se puede modificar. Nunca. Es la fecha real en que se emite la factura y la pone el programa de facturación.
Las fechas siguen el orden de la numeración, dentro de una misma serie
Si la factura F/1005 es del 5 de septiembre, la F/1006 no puede ser del 1 de septiembre. Ni en la fecha de expedición ni en la de operación: dentro de una misma serie, las fechas de una factura posterior nunca pueden tener una fecha anterior a las de la factura que la precede (excepto si esta ha sido rectificada).
Véase Capítulo II (art.6.1.a) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
Los sistemas adaptados al Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) generan un registro de la factura “de forma simultánea o inmediatamente anterior” a su expedición (art. 9). Ese registro guarda también la fecha, hora, minuto y segundo exactos de su generación (art. 10). Una vez generado, no se puede alterar (art. 8.2.a). Por eso la AEAT indica que no se puede elegir manualmente una fecha de expedición distinta del momento real.
Por eso no puedes poner el 30/12/2026 como fecha de expedición para que la factura “encaje” en el año anterior.
Si te equivocas en algún dato, la factura no se edita. Se corrige con un nuevo registro (subsanación o anulación) o con una factura rectificativa, según el caso (art. 15 del Reglamento de Facturación).
La fecha de operación explica el desfase
Cuando la factura se emite en un día distinto al de la operación, el Reglamento de Facturación (art. 6.1.i) obliga a indicar la fecha de operación. Es la forma de decirle a Hacienda: “el trabajo se hizo el 30 de diciembre, aunque la factura sea del 3 de enero”.
Esta fecha la introduce quien factura, así que es editable antes de emitir. También se la conoce como fecha de devengo: el momento en que nace la obligación de declarar el IVA.
¿Qué fechas deben aparecer en la factura?
| Situación | Fechas que deben figurar |
| La operación y la emisión son el mismo día | Solo la fecha de expedición |
| La operación y la emisión son días distintos (como F001275) | Las dos: expedición y operación |
- La fecha de expedición es siempre obligatoria (art. 6.1.b del Reglamento de Facturación; art. 7.1.b en la factura simplificada).
- La fecha de operación solo es obligatoria si es distinta de la de expedición (art. 6.1.i; art. 7.1.c en la simplificada).
- La fecha contable no se escribe en la factura. Es un dato interno.
Si solo aparece una fecha, el Reglamento exige que conste la fecha de expedición, pero no fija cómo rotularla. “Fecha de factura”, “fecha de emisión” y “fecha de expedición” significan lo mismo. Lo más claro es “Fecha de expedición”, que es el término del Reglamento.
Si la factura lleva las dos, cada una debe ir con su nombre completo:
- Fecha de expedición: 03/01/2027
- Fecha de operación: 30/12/2026
Entonces, ¿qué fecha cuenta para el IVA?
La fecha de operación: 30/12/2026.
En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando el servicio se presta o se ejecuta (art. 75 de la Ley del IVA), no cuando se emite la factura. Por eso:
| Base imponible | 10.000 € |
| IVA repercutido | 2.100 € |
| Periodo en que se declara | 4.º trimestre de 2026 |
| Modelo | 303 |
| Cuando se presenta | En enero de 2027 |
| Ejercicio del ingreso | 2026 |
La liquidación del IVA del cuarto trimestre se presenta hasta el 30 de enero.
Aunque la factura lleve fecha de 2027, sus 2.100 € de IVA pertenecen al 4.º trimestre de 2026. El libro de registro de IVA y el SII se presentan por fecha de operación, de esta forma cuadrará el modelo 303.
En el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos se imputan al periodo en que se devengan según la normativa contable, con independencia de la fecha de cobro (art. 11.1 LIS). Los autónomos deben confirmar con su asesor cómo aplicarlo en el IRPF.
Esto significa que no hace falta emitir todas las facturas el 31 de diciembre. Si el servicio es de diciembre, puedes facturar en enero indicando la fecha de operación.
¿Hasta cuándo puedo emitir la factura?
Depende de a quién factures (art. 11 del Reglamento de Facturación):
- Cliente particular: en el momento de la operación.
- Cliente empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente al devengo, es decir, hasta el día 15 incluido.
Para una operación del 30/12/2026, el límite era el 15/01/2027, así que la factura del 03/01/2027 está en plazo.
¿Y si se hubiera emitido el 20/01/2027? La fecha de expedición sería 20/01/2027 y la de operación seguiría siendo 30/12/2026, así que el IVA seguiría siendo del 4T 2026. Pero la factura estaría fuera de plazo. Incumplir los requisitos de la normativa de facturación, incluida la expedición, puede constituir una infracción tributaria (art. 201 LGT). Y si el trimestre ya estuviera presentado, habría que hacer una declaración complementaria.
Plazos para expedir y enviar la factura, según la AEAT
La AEAT recoge en su Manual práctico del IVA 2025 un cuadro con los plazos de expedición y envío de las facturas según el destinatario y el tipo de operación. Puedes consultarlo aquí, tal y como lo publica la AEAT:
Plazos de expedición y envío de las facturas – AEAT, Manual práctico IVA 2025

En resumen, y según el Reglamento de Facturación (BOE), estos son los plazos para expedir la factura:
| Situación | Cuándo hay que expedirla |
| Cliente que no es empresario ni profesional | En el momento de realizar la operación (art. 11.1) |
| Cliente empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente al del devengo (art. 11.1) |
| Factura recapitulativa (varias operaciones del mismo mes para un mismo cliente) | Como máximo el último día del mes; si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente (art. 13) |
| Entregas intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte (arts. 11.2 y 13.3) |
| Factura rectificativa | Tan pronto como se tenga constancia de la causa, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo (art. 15.3) |
El envío al cliente debe hacerse en el mismo momento de la expedición o, si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. En las rectificativas, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se expidieron (art. 18).
La AEAT precisa que, a estos efectos, “las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA”. Y en el régimen especial del criterio de caja, la operación se considera realizada cuando se habría devengado el IVA de no aplicarse ese régimen, así que rigen los plazos generales.
¿Y mi cliente?
Tu cliente no lo hace igual. Tú declaras el IVA según la fecha de operación (4T 2026). Él, en cambio, necesita tener la factura para deducirlo: el IVA se deduce en el periodo en que se recibe la factura o en los siguientes, con un límite de cuatro años.
En el ejemplo, el cliente recibe F001275 en enero de 2027. Sus 2.100 € de IVA deducible entran, como pronto, en el 1.er trimestre de 2027. Los dos declaran en trimestres distintos y es normal.
Resumen: fecha de expedición y fecha de operación de F001275
| Fecha | Valor | ¿Quién la fija? | ¿Se puede cambiar? | ¿Obligatoria en la factura? | ¿Para qué sirve? |
| Expedición | 03/01/2027 | El sistema | No, nunca | Sí, siempre | Plazo de facturación y registro de la factura |
| Operación | 30/12/2026 | Quien factura | Sí, antes de emitir | Solo si es distinta de la de expedición | Indica cuándo se hizo el trabajo o se entregó el producto. Trimestre del IVA y ejercicio del ingreso. |
Enlaces oficiales
- AEAT – Plazos de expedición y envío de las facturas (Manual práctico IVA 2025):
sede.agenciatributaria.gob.es - AEAT – Preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU:
sede.agenciatributaria.gob.es - AEAT – Manual práctico del IVA: devengo en entregas y servicios:
sede.agenciatributaria.gob.es - AEAT – Plazos del modelo 303:
sede.agenciatributaria.gob.es - Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012):
BOE - Reglamento de sistemas informáticos de facturación, RRSIF (Real Decreto 1007/2023):
BOE - Ley del IVA (Ley 37/1992):
BOE - Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
BOE - Wolters Kluwer – Fecha contable y fecha de operación en facturas de venta:
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con tu asesor cómo aplicarlo a tu caso.