Modelo 347: guía para presentarlo sin errores y evitar requerimientos
Cada febrero llega el Modelo 347 y, con él, las mismas dudas: qué entra, qué no entra, cómo se calcula el umbral, qué pasa con las rectificativas, el metálico o Canarias… y por qué a veces “no cuadra” aunque parezca que está todo bien.
La realidad es que el 347 no es un impuesto (no pagas nada al presentarlo), pero sí es una declaración que Hacienda utiliza para cruzar información entre empresas y profesionales. Cuando los datos no coinciden, es cuando aparecen los temidos requerimientos.
En esta guía te explico lo importante de forma clara, práctica y con los casos que más errores generan.
Plazo de presentación del Modelo 347
Para declarar las operaciones del ejercicio 2025, el Modelo 347 se presenta durante febrero de 2026 y el plazo se extiende hasta principios de marzo según calendario oficial.
Consejo práctico: no lo cierres el último día. La mayoría de errores del 347 no se deben a la presentación, sino a las prisas del cierre.
Qué es el Modelo 347 y por qué Hacienda lo mira tanto
El Modelo 347 es una declaración informativa anual donde se informan operaciones con terceros cuando, en conjunto, superan un importe mínimo anual por cada NIF.
Hacienda lo valora especialmente porque le permite detectar:
discrepancias entre lo que declara un cliente y un proveedor,
importes mal calculados,
trimestres mal imputados,
rectificativas mal tratadas,
metálico sin informar,
y casuísticas especiales (Canarias, exterior, criterio de caja…).
Quién debe presentar el Modelo 347
En general, lo presentan autónomos y empresas que han realizado operaciones con terceros que deban declararse en el modelo y superen el umbral anual por cada NIF.
El umbral del Modelo 347 : 3.005,06 €
La cifra clave del 347 es 3.005,06 € por tercero y año.
Tres ideas que evitan errores
-
Se calcula por NIF (tercero a tercero).
-
Es un acumulado anual, no “factura a factura”.
-
No se compensan compras y ventas con el mismo NIF: se tratan por separado.
Operaciones que NO deben aparecer
Este bloque es oro, porque muchos descuadres nacen de “meterlo todo por si acaso”. Hay operaciones excluidas por normativa, normalmente porque ya se informan en otros modelos.
Operaciones intracomunitarias (UE)
Las operaciones intracomunitarias (cuando proceda su declaración recapitulativa) no se incluyen en el 347, porque se informan mediante el Modelo 349.
Regla práctica: si esa operación ya está correctamente informada en 349, evita duplicarla en 347.
Facturas con retención (IRPF): normalmente NO van en el 347
Si tienes facturas con retención de IRPF, lo habitual es que no debas incluirlas en el 347 porque ya se informan en modelos específicos de retenciones, para evitar duplicidades.
¿Dónde se declaran entonces?
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Retenciones a profesionales y otras rentas: declaraciones periódicas y resumen anual Modelo 190.
-
Arrendamientos con retención: declaraciones periódicas y resumen anual Modelo 180.
Regla práctica súper simple: si esa operación ya vive en un resumen anual de retenciones (190/180), normalmente no la metas en el 347.
Los 5 errores más comunes del Modelo 347 (y cómo evitarlos)
1) Presentar sin conciliar con clientes/proveedores clave
Qué pasa: tú declaras un total y el otro declara otro (abonos, descuentos, fechas, registros tardíos…).
Cómo evitarlo: revisa y concilia el top 10–20 por volumen.
2) Cambiar el criterio de cálculo sin darte cuenta
Qué pasa: un año sumas de una forma, otro año de otra, o tu tercero lo calcula distinto.
Cómo evitarlo: define una regla interna y úsala siempre.
3) Rectificativas mal tratadas
Qué pasa: una rectificativa puede cambiar importes y mover el reparto trimestral.
Cómo evitarlo: revisa rectificativas por NIF y valida el total anual final.
4) Compensar compras y ventas del mismo NIF
Qué pasa: “le vendo 10.000 y le compro 8.000, declaro 2.000”.
Cómo evitarlo: no se compensa. Se informa como corresponde sin netear.
5) Olvidar el metálico cuando aplica
Qué pasa: se omite un dato que Hacienda suele vigilar.
Cómo evitarlo: revisa cobros en efectivo por NIF (ver apartado siguiente).
Importes en metálico en el Modelo 347
Si has cobrado en efectivo, este apartado es clave.
¿Cuándo hay que informarlo?
Cuando el total cobrado en efectivo de un mismo cliente (por NIF) supera el límite establecido para metálico.
Cómo no fallar (en 2 minutos)
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Suma por NIF, no por factura.
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Asegúrate de que es efectivo real (billetes/monedas), no tarjeta, no transferencia, no Bizum.
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Controla cobros “arrastrados” (operaciones de un año cuyo cobro en efectivo se produce después): es el punto donde más errores aparecen.
Inversión del sujeto pasivo en el Modelo 347
La inversión del sujeto pasivo suele dar problemas porque no sigue la lógica del IVA “normal”.
Buenas prácticas:
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Identifica qué operaciones son inversión del sujeto pasivo.
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No las mezcles con operaciones estándar “a ojo”.
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Revisa un listado anual por NIF solo de estas operaciones antes de cerrar el modelo.
Operaciones con el exterior: UE, terceros países… y Canarias
Para no equivocarte, separa tu revisión en 3 “cajones”:
-
UE
-
Fuera de la UE
-
Canarias (territorio especial)
UE
Aquí el objetivo es evitar duplicidades si ya informas parte de la operativa en el modelo correspondiente cuando aplica.
Fuera de la UE
En servicios internacionales es donde más dudas aparecen. Lo importante es clasificar bien el tipo de operación y revisar si entra en 347 según tu caso.
Canarias: España sí, IVA no
Canarias está fuera del territorio IVA (aplica IGIC), así que distingue:
Bienes (mercancía con envío) Península/Baleares ↔ Canarias
En operaciones de mercancía con envío, suelen aplicarse tratamientos específicos y, en muchos casos, se consideran supuestos que no se incluyen en el 347.
Idea práctica: si es “mercancía que viaja”, revisa primero si va excluida.
Servicios con Canarias
Servicios como asesoría, desarrollo web, consultoría, marketing, etc., con un tercero canario pueden entrar en el 347 si superas el umbral anual por NIF.
Si operas desde Canarias
Puede existir obligación autonómica equivalente según tu situación. Si tu negocio está en Canarias, conviene revisarlo con tu asesoría.
Casos en los que NO hay que rellenar trimestres (y el aviso no es un error)
Normalmente se informa el total anual y el desglose por trimestres. Pero hay casos en los que se informa solo el anual y algunos programas muestran avisos del tipo: “la suma por trimestres no coincide con el total”.
1) Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
En criterio de caja, la imputación puede no seguir el reparto trimestral “clásico”. Por eso conviene revisarlo como caso aparte.
2) Comunidades de propietarios (NIF que empieza por “H”)
En determinados escenarios, el tratamiento es anual y no tiene sentido “forzar” trimestres.
Qué hacer con el aviso
-
Confirma que estás en el supuesto correcto.
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Si aplica, el aviso suele ser técnico: no implica que esté mal.
Checklist final para cerrar el 347 sin nervios
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Terceros cercanos al umbral revisados
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Top 10–20 conciliados
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Rectificativas revisadas
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Compras/ventas sin compensar por NIF
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Metálico revisado por NIF
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Exterior separado: UE / fuera UE / Canarias
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Casos especiales revisados: RECC y Comunidades (NIF H)
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Operaciones excluidas revisadas: intracomunitarias (349) y retenciones (190/180)
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FAQ – Preguntas frecuentes del Modelo 347
¿Quién está exento de presentar el Modelo 347?
Normalmente, si no superas el umbral con ningún tercero y no tienes operaciones a incluir, puede no proceder presentarlo. Si tienes casuísticas (exterior, Canarias, RECC…), revísalo por tipo de operación.
¿Qué pasa si me equivoco en el Modelo 347?
Lo más habitual es que Hacienda detecte el descuadre al cruzar datos con el tercero y solicite aclaraciones. En la práctica se traduce en tiempo y justificantes, por eso compensa revisarlo antes.
¿Cómo rectifico el Modelo 347?
Depende del error:
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Complementaria: para añadir datos que faltaban.
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Sustitutiva: para reemplazar la declaración si el error es general o afecta a muchos registros.
¿Las facturas con retención van en el 347?
Normalmente no, porque ya se informan mediante modelos específicos de retenciones (y sus resúmenes anuales como 190/180).
¿Las operaciones con Canarias se declaran en el 347?
Depende: bienes con envío suelen tratarse con regímenes específicos y, en muchos casos, no se incluyen; los servicios con Canarias pueden entrar si superas el umbral anual por NIF.
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