Preguntas frecuentes sobre VERIFACTU

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

En este artículo respondemos a las dudas más frecuentes sobre qué es VERI*FACTU, cómo funciona y cuáles son sus ventajas, basándonos en la información oficial publicada por la Agencia Tributaria (AEAT).

 

¿Qué es VERIFACTU?

Es el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los programas informáticos de facturación (SIF) y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

 

Características principales de VERI*FACTU:

  • Envío inmediato a Hacienda: en el momento de expedición de la factura deben remitir a la Agencia Tributaria un resumen de la factura, llamado registro de facturación.
  • Trazabilidad completa: el registro de facturación incorpora una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo.
  • Código QR: La factura expedida debe incluir un código QR, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite su posible verificación.
  • Menos margen de error: Al automatizarse el envío se reducen los errores fiscales y se cumple con la normativa.
 

¿Qué ventajas tiene utilizar un programa de facturación en la modalidad VERIFACTU?

De entrada, hay que decir que los programas de facturación VERIFACTU tienen bastantes menos requisitos técnicos y de seguridad que implementar.

Las principales ventajas de utilizar un sistema de facturación VERIFACTU en lugar de sistemas de emisión de facturas no verificables son las siguientes:

  • Se les exime de la responsabilidad de almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento. Por lo tanto, su uso puede resultar más sencillo, a la vez que aporta mayor tranquilidad en cuanto al cumplimiento.
  • Derivado del punto anterior, no deberán preocuparse de que le lleguen requerimientos de la Agencia Tributaria para que entreguen posteriormente registros de facturación de sus facturas expedidas con SIF «VERI*FACTU», con el consiguiente ahorro en tiempo y costes de todo tipo (de personal especializado, económico…) vinculados a la tramitación necesaria para el cumplimiento de este tipo de gestiones. Indirectamente ello puede acelerar la tramitación de devoluciones fiscales que se soliciten.
  • Mediante los códigos «QR» que se incorporan a las facturas (incluyendo las facturas simplificadas), sus clientes podrán comprobar que esas facturas han quedado registradas en la Agencia Tributaria, lo que supone una garantía de transparencia y calidad en el grado de cumplimiento tributario. Este aspecto podría ser publicitado y argumentado como un elemento distintivo de “calidad y cumplimiento fiscal”.
  • No es necesario garantizar que el reloj del sistema tenga una hora exacta, eliminando una tarea técnica que sí es obligatoria en los sistemas no verificables.
  • Dispondrán de servicios electrónicos proporcionados por la Agencia Tributaria que les faciliten la presentación de los libros registros de facturas expedidas, completándolos a partir de la información que ya se suministró al remitir los registros de facturación, así como ayudas en la confección de las autoliquidaciones.
  • El sistema de facturación NO VERIFACTU debe incorporar muchísimos más controles como el registro de eventos, la firma electrónica de los registros de facturación y de evento, permitir la posibilidad de exportación de los registros de facturación y de eventos, ofrecer la comprobación de varios requisitos (huella, firma, encadenamiento…) de los registros de facturación y de evento, gestionar alarmas, etc.
 

 ¿Cuándo será de obligado cumplimiento el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? 

  • Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Y para el resto 1 de julio de 2026.
  • Los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla, se encuentran comprendidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación del reglamento de los sistemas informáticos de facturación.

 ¿Cómo activar el sistema VERIFACTU?

La AEAT aclara que no es necesario ningún trámite formal. Basta con empezar a enviar los registros de facturación una vez expedida cada factura de forma continuada a la AEAT.

Su programa de facturación (SIF) deberá cumplir con la norma y tener la opción de activar dicho sistema.

 

¿Se puede cambiar de modalidad?

Sí. Es posible pasar a VERI*FACTU en cualquier momento del año.

Importante: una vez se empieza a enviar los registros de facturación con VERI*FACTU, debe mantenerse en esa modalidad al menos hasta el final del año natural en el que se haya hecho el primer envío.

Ejemplo: si se empieza en agosto de 2025, deberá mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 ¿Permitirá la agencia Tributaria descargar todas las facturas presentadas si usa VERIFACTU? 

, la AEAT tiene previsto poner operativo un servicio que permita la descarga de la totalidad de los registros de facturación emitidos por medio del sistema VERI*FACTU.

Igualmente se prevé la descarga de los registros emitidos por los proveedores de ese mismo obligado tributario en la medida que también sean VERI*FACTU.

¿Para qué sirve el código QR? 
  • Con VERIFACTU: Para que el cliente destinatario de la factura pueda comprobar si el correspondiente registro de facturación se encuentra en poder de la AEAT o no. Este cotejo tendrá lugar cuando se utiliza un sistema de emisión de facturas verificables (sistema VERI*FACTU).
  • Sin VERIFACTU: es el cliente destinatario de la factura, por medio del código QR, quien puede enviar la información por medio del QR a hacienda. Esto podría servir para un posible contraste futuro por parte de la AEAT.

En general el «QR» contribuye a permitir un mejor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura, es decir, es una forma de mostrar una mayor “fiabilidad” fiscal (si la factura está registrada en la AEAT, el cliente puede esperar que su proveedor no está realizando ningún tipo de fraude fiscal, ni le está repercutiendo un IVA que luego no declara).

¿Debe imprimirse el código QR? 

 , todas las facturas deberán llevar obligatoriamente el código «QR» impreso ya esté en la modalidad VERIFACTU como en la NO VERIFACTU.

¿Dónde debe figurar el Código QR dentro de la factura?

  • Si se utiliza un formato de orientación vertical para organizar y disponer el contenido de la factura, el código «QR» se situará arriba de esta, próximo al margen superior, preferiblemente centrado o, si no, próximo al margen superior izquierdo.
  • En el caso de utilizar un formato de orientación horizontal (apaisado) para la factura, el código «QR» se situará a la izquierda de esta, preferiblemente cercana al margen superior izquierdo (o, si no, centrada respecto a los márgenes superior e inferior de la factura).
  • Si existen obstáculos que hagan inconveniente esta ubicación, pueda adoptarse otra ubicación, siempre que sea claramente visible y se distinga de cualquier otro código o QR empleado.
  • El QR tributario solo debe aparecer una vez, al principio de la factura y antes del contenido de esta. Por lo tanto, si la factura ocupara más de una página, deberá figurar en la primera página y no en las siguientes.
  

¿Es necesario que impriman en papel la factura y en ellas impreso el QR, firma electrónica, etc.?  ¿o con la comunicación por parte de la empresa a la AEAT será suficiente?

  • NO es obligatorio imprimir en papel la factura, siempre que se utilicen sistemas de facturación electrónica (ya sea estructurada o no estructurada).
  • Por otro lado, cualquier impresión de una factura (ordinaria o simplificada), o imagen de la misma en soporte digital (factura electrónica no estructurada), debe llevar impreso o visible el QR y la demás información requerida.
  • Por el contrario, si la factura es electrónica estructurada no se requiere la imagen del QR, pero sí su contenido (en forma de URL de la sede electrónica habilitada para este efecto).
 
 

¿Qué mensaje de respuesta recibe el receptor de una factura que remite los datos contenidos en el código QR a la AEAT?

La respuesta que recibirá el empresario o consumidor final, receptor de la factura, dependerá de si se han utilizado o no sistemas «VERI*FACTU» para expedir la factura.

Si la factura ha sido generada a través de un sistema «VERI*FACTU», la AEAT procederá a cotejar la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor de la factura.

Las respuestas dadas a peticiones realizadas a través del código «QR» por un sistema «VERI*FACTU» serán las siguientes:

  1. Factura encontrada. En la Agencia Tributaria consta una factura con idénticas características a la remitida.
  2. Factura no encontrada. En la Agencia Tributaria no consta ninguna factura con las características remitidas.

Si la factura ha sido generada a través de un sistema de emisión de facturas no verificables, la AEAT no puede realizar un cotejo con los registros de facturación porque estos no han sido enviados previamente por el expedidor de la factura.  En este caso, el mensaje de respuesta es “Factura no verificable”. Esta factura ha sido expedida por un sistema informático de facturación que NO es «VERI*FACTU», por lo que no se puede verificar, si bien esa información puede servir de ayuda a la Agencia Tributaria en el desempeño de sus tareas de control del cumplimiento tributario.

Verifactu es el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los programas informáticos de facturación (SIF) y la estandarización de formatos de los registros de facturación

¿Qué diferencia hay entre el SII (Suministro Inmediato de Información) y el reglamento VERIFACTU? ¿El sistema informático de una empresa incluida en el SII debe cumplir los requisitos del reglamento VERIFACTU?

  • El SII consiste en la llevanza de los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión…), es decir, implica comunicar a la AEAT una amplia información relacionada con el IVA de las facturas emitidas y recibidas en un determinado plazo de tiempo (generalmente 4 días hábiles facturas emitidas y 4 días hábiles las facturas recibidas desde la fecha del registro contable).
  • El reglamento VERIFACTU obliga a que los programas de facturación registren, con determinadas medidas de seguridad y control, cierta información solo de las facturas expedidas, pudiendo remitirse a la AEAT.

Quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación VERIFACTU y viceversa.

Por lo tanto, conforme al artículo 3.3 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023, este Reglamento NO obliga a los obligados tributarios sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) en relación con sus propias facturas.

Solo realizo operaciones en régimen de recargo de equivalencia de IVA: ¿me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación VERIFACTU?

No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones.

No obstante, estará obligado a cumplir el RRSIF (Reglamento que establece los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) cuando utilice un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas en relación a las operaciones exceptuadas de la obligación de expedir facturar.

También, deberá cumplir las obligaciones del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación en el caso de que expida facturas.

Expido TODAS mis facturas de forma manual: ¿me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF (Reglamento que establece los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.

Un pequeño comerciante de venta al por menor, dispone de una o varias balanzas para el peso y una máquina registradora donde teclea manualmente las ventas que previamente se han pesado en la balanza, finalmente expide un justificante acumulado (que no es factura simplificada) donde se ven las pesadas y los precios por producto. ¿Este pequeño comerciante está sujeto reglamento VERIFACTU? 

  • En el supuesto de que el empresario individual estuviera obligado a expedir factura (ordinaria o simplificada), desde el momento que utiliza un sistema informático de facturación consistente en una caja para registrar las ventas realizadas e imprimir para cada una de ellas lo que debería ser una factura simplificada para entregar al cliente está sujeto al RD 1007/2023, de 5 de diciembre, y al reglamento por él aprobado, por lo que deberá cumplirlo, bien adaptando las cajas registradoras (si esto fuera posible), bien adquiriendo algún sistema informático de facturación (SIF) adaptado.
  • En cuanto a la balanza electrónica, si el empresario o profesional la utiliza solo para pesar el producto y obtener el importe que luego introduce manualmente en la caja registradora para expedir la factura simplificada final, no se consideraría SIF, sino un elemento -independiente- auxiliar de medida (y, en su caso, de cálculo del importe asociado al producto, según su precio por kilogramo). En este caso, el SIF sería la caja registradora, por lo que la balanza electrónica no tendría por qué adaptarse al reglamento VERIFACTU.
  • Sin embargo, hay balanzas electrónicas que permiten acumular los importes de los diferentes productos pesados y expedir en unidad de acto una factura simplificada de la compra total, por lo que entonces sí serían consideradas SIF (sistema informático de facturación) al ser utilizadas también como cajas registradoras. Dicho de otro modo, serían SIF con otros elementos electrónicos auxiliares (en este caso, para el pesaje) añadidos. Si es así, entonces deberían adaptarse al reglamento VERIFACTU. Las conexiones a internet pueden gestionarse a través de líneas telefónicas y, por otra parte, los sistemas de emisión de facturas no verificables permiten la custodia de los ficheros en la sede local.
 
 

Las facturas expedidas por empresarios o profesionales residentes en España a empresarios o particulares en el extranjero ¿Se encuentran sometidas a las obligaciones que establece el reglamento VERIFACTU?

Sí, TODAS las operaciones respecto de las cuales empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) deban emitir factura con arreglo a la normativa vigente (especialmente de acuerdo con el Reglamento de Obligaciones de Facturación aprobado por RD 1619/2012) se someten al reglamento VERIFACTU. Lo anterior incluye tanto las exportaciones como las entregas intracomunitarias de bienes y las prestaciones internacionales o intracomunitarias de servicios.

Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación («autofactura»), ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA?

  • Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos.
  • En el caso planteado, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad «VERI*FACTU», remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.
  • No obstante, si el cliente lleva los libros registros de facturación (mediante el suministro inmediato de información, o SII) queda excepcionado del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento VERIFACTU para dichas operaciones.
  • Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI (libros registros de IVA), es independiente de quién expida materialmente las facturas. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI (libros registros de IVA) de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI (libros registros de IVA) de facturas recibidas.

 

Cuando un sistema informático de facturación (SIF) tiene la posibilidad de borrar registros de facturación ya generados, es decir, de eliminarlos. ¿Cumple con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

  • No. Cualquier funcionalidad o mecanismo del sistema informático de facturación, SIF, que permita alterar los registros de facturación una vez generada la factura o el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento.
  • A estos efectos, se entiende por alteración de los registros de facturación, la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.
 

¿Qué datos de un registro de facturación podrían ser modificados sin que afecte a la integridad e inalterabilidad? ¿Podrían modificarse los datos que no formen parte de la huella?

Se puede subsanar (tipo registro Sustitutivo) cualquier dato al que el reglamento de facturación no imponga la emisión de una factura rectificativa.

En cualquier caso, si el dato modificado de la factura no está en el registro de facturación generado y firmado / remitido (ni afecta a ninguno de los campos de este), propiamente no habría que subsanar nada del registro de facturación generado y firmado / remitido. Pudiéndose cambiar sin que ello afecte a la integridad del fichero.

¿Qué ocurre en caso de fallo técnico, corte de energía, problema de conexión a internet o del servicio de la AEAT? ¿cómo se enviaría la información? ¿debe interrumpirse la facturación?

  • Se ampliarían los plazos de remisión hasta la restauración de la caída o el restablecimiento de servicio.
  • No hay establecido un plazo máximo fijo para el envío que deberá reintentarse periódicamente hasta que se subsane le incidencia incorporando en el envío la “S” en el campo “Incidencia”.
  • NO suponen en ningún caso que deba interrumpirse la facturación de la empresa.
  • Si el corte es de energía eléctrica y los sistemas no pueden operar, la decisión de seguir operando/facturando corresponderá al empresario, pero en tal caso la información e facturación deberá recuperarse y remitirse cuanto antes. 
Características y requisitos de los programas de facturación : TRAZABILIDAD
 
¿En qué consiste la trazabilidad exigida a los sistemas informáticos de facturación (SIF) en el reglamento y la orden «de requisitos de los SIF»?
 
  • La trazabilidad se refiere a que se pueda garantizar, (y, en su caso, detectar) que no hay “huecos” o “saltos” en la secuencia de generación de los registros de facturación correspondientes a las facturas, así como que dicha secuencia se corresponde con la de la fecha y hora de generación empleadas.
  • Esto se consigue “encadenando” los registros de facturación generados, que forman virtualmente una “cadena” debido a que dentro de los datos figuran ciertos datos del registro anterior. Si esta cadena se viese alterada de algún modo este hecho podría ser detectado.
  • En definitiva, con la implementación de la trazabilidad se puede saber si se cuenta con todos los registros generados y si estos están en el mismo orden secuencial en que fueron generados.

¿Qué es la huella o «hash» de un registro?

  • Es el resultado de aplicar una función o algoritmo (tipo SHA-256) de cálculo de huella a una determinada información (en este caso, a unos datos del registro) y se calcula solo sobre unos pocos datos relevantes de los registros. Dichos datos son distintos en función del tipo de registro generado (de facturación de alta, de facturación de anulación o de evento) sobre el que se va a calcular la huella o «hash».
  • La huella o «hash» de un registro sirve para saber si se ha mantenido la integridad e inalterabilidad de ciertos datos relevantes del registro y también para el encadenamiento de registros con el que se implementa el requisito de trazabilidad de los registros.
  • En el caso de un sistema de emisión de facturas no verificables, NO VERIFACTU, este debe ofrecer como funcionalidad la posibilidad de comprobar las huellas de los registros generados que estén a su alcance.
 ¿De quién es la responsabilidad de la conservación de los registros de facturación: del sistema informático de facturación y su fabricante, o bien del obligado a expedir facturas o usuario del mismo?
  • El lugar donde se conserven los registros de facturación será, en última instancia, una decisión del obligado a expedir factura que utiliza el programa de facturación (puede que en función de las circunstancias y de las características que tenga dicho sistema de facturación).
  • En este punto, se debe recordar que los programas de facturación VERI*FACTU (y los usuarios que los utilicen) no están obligados a conservar los registros de facturación generados, ya que se han remitido a la Agencia Tributaria y, por tanto, obran en poder de esta.
  • En cualquier caso, el sistema informático de facturación debe ofrecer un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación generados por él, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.

 

¿De quién es la responsabilidad de la conservación de los registros de facturación: del sistema informático de facturación y su fabricante, o bien del obligado a expedir facturas o usuario del mismo?

Cada uno tiene su parte de responsabilidad:

 

El productor (fabricante) del programa de facturación es responsable de que el programa genere y guarde o remita los registros de facturación en el tiempo y forma exigidos, así como que proporcione acceso rápido, fácil e intuitivo a los mismos, junto con un procedimiento de descarga (exportación) seguro.

Por lo tanto, el productor (fabricante), que ha firmado una declaración responsable, es responsable de que este cumpla con los requisitos que exige la normativa a este respecto.

 

El obligado a expedir facturas o usuario del programa es responsable de asegurarse de que conserva durante el plazo previsto para tal fin los registros generados, incluso aunque haya dejado de usar el programa que los generó. Es por ello muy recomendable –y se considera una buena práctica– que el usuario exporte frecuentemente los registros de facturación generados por el programa de facturación y los conserve de forma redundante en un sitio seguro.

 

 ¿Qué se entiende por accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación a los efectos del reglamento y la orden «de requisitos de los SIF»?

  • Por accesibilidad debe entenderse el proporcionar acceso rápido, fácil e intuitivo a las funcionalidades exigidas al programa de facturación por el reglamento y la orden, así como a los registros de facturación generados por el programa, bien para consultarlos o para descargarlos de forma segura y fidedigna, independientemente de dónde y cómo se encuentren almacenados y conservados.
  • La accesibilidad debe ser garantizada tanto por el programa de facturación como por el obligado a expedir factura o usuario del programa.
  • En cuanto a la legibilidad, se refiere a que los registros de facturación generados tengan la estructura, contenido y formato exigidos, de forma que, mediante procesos electrónicos automáticos, puedan ser leídos y entendidos.
Registro de eventos en los requisitos del software de facturación

¿En qué consiste el registro de eventos?

En que el sistema informático de facturación (SIF) detecte y recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio programa de facturación.

 

Este registro de eventos solo es obligatorio en el caso de los sistemas de emisión de facturas NO VERIFACTU, no siendo necesario en los casos de programas de facturación «VERI*FACTU».

En los sistemas de emisión de facturas NO VERIFICABLES, o sistema de facturación NO VERIFACTU, es necesario adoptar una medida adicional de seguridad y control consistente en que los sistemas de emisión de facturas no verificables graben de forma inalterable posibles anomalías o alteraciones relacionadas con alguno de los requisitos mencionados.

 

¿Qué tipos de registro de evento existen?

  • Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
  • Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
  • Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.
  • Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.
  • Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
  • Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.
  • Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.
  • Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
  • Exportación de registros de evento generados en un periodo.

Existe un registro de evento adicional, que es el registro resumen de eventos sucedidos en un determinado periodo. Este registro resumen de eventos se grabará cada 6 horas en las que el SIF haya estado operativo y disponible para su uso, así como antes de cerrarse o apagarse.

 

¿Deben firmarse los registros de evento?

 . El sistema informático de facturación (SIF) deberá firmar electrónicamente todos los registros de evento que genere, cumpliendo de forma análoga las especificaciones dadas al respecto para el caso de los registros de facturación.

 

¿Debo remitir a la Agencia Tributaria los registros de evento?

 No, salvo que la Agencia Tributaria le requiera el envío de los mismos.

El proceso de remisión de los registros a la AEAT debe incluir autenticación mediante certificado electrónico cualificado.

Es un proceso que, aplicado al registro de facturación, permite comprobar después que el contenido no ha sido alterado y que la firma corresponde realmente a su autor. De esta forma se asegura la autenticidad, la integridad y que el autor no pueda negar lo firmado.

 

Los programas de facturación en modalidad VERI*FACTU no están obligados a firmar electrónicamente los registros generados, ya que remiten inmediatamente a la AEAT dichos registros.

Es muy importante señalar que el proceso de remisión de los registros a la AEAT debe incluir autenticación mediante certificado electrónico cualificado.

 

Software de facturación certificado

¿Cómo se certifica que un Sistema Informático de Facturación cumple con la normativa que regula estos sistemas?

  • Con el Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023, se establece que la empresa que produce o desarrolla el software es la que debe certificarlo, a través de una declaración responsable en la que garantice que cumple.
  • Además, esta certificación debe constar por escrito y ser visible en el propio programa, en cada versión del mismo.
 

¿Es obligatorio que todo producto SIF tenga su Certificación?

Sí. La Certificación de un sistema informático de facturación es obligatoria y es la forma en que su desarrollador o productor certifica que dicho producto cumple con los requisitos exigidos en la normativa al respecto.

Los sistemas y programas informáticos de facturación que usan los contribuyentes acogidos al SII, ¿tienen que estar certificados conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria? 

  • No existiendo, en relación con los obligados adscritos al SII, el desarrollo reglamentario al que se alude en el artículo 29.2.j) de la LGT, debe entenderse que no le es de aplicación la obligación de certificar sus sistemas.
  • Todo ello sin perjuicio de que queden genéricamente obligados a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que generen.
 
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Francisco Hernández cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector de la programación y es un apasionado del mundo empresarial.

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