¿Cómo se certifica que un Sistema Informático de Facturación (SIF) cumple con la normativa? ¿Qué tengo que poner en la declaración responsable?
En el art. 29.2.j) de la LGT (introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida coloquialmente como “Ley Antifraude”) se menciona la posibilidad de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de contables, de facturación o de gestión de los empresarios deban estar certificados en la forma que se determine reglamentariamente.
El artículo 13.1 del Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación (conocido como Reglamento Veri*factu), aprobado por RD 1007/2023 incluye en la Sección 3ª denominada “Certificación de los sistemas informáticos”, se indica que corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT, así como con lo dispuesto en el citado Reglamento Veri*factu y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial. La orden referida es la Orden HAC/1177/2024 de 28 de octubre pasado.
La Declaración Responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.
No existe la necesidad de que el software pase un proceso de certificación realizado por otras personas, entidades u organismos independientes. Se trata de una “auto-certificación” del propio fabricante del producto SIF realizada como Declaración Responsable e incorporada al producto.
no está previsto que el software se registre en la AEAT. La certificación mediante Declaración Responsable le corresponde, según lo establecido en el Reglamento Veri*factu al fabricante o desarrollador de dicho SIF.
Por lo que se refiere a los comercializadores (que no sean los fabricantes o productores de los SIF), para no incurrir en la responsabilidad a que se refiere el artículo 201.bis de la LGT, deberán asegurarse de que los productos SIF que comercialicen estén debidamente certificados por sus fabricantes a partir del 28 de julio de 2025.
La Declaración Responsable tiene que tener el contenido mínimo que se especifica en el artículo 15.1 de la Orden HAC/1177 pero también es recomendable que se incluya el contenido del punto 2 del mismo artículo 15.
Los datos obligatorios son: nombre, código identificador del sistema y versión, componentes hardware y software, indicación de si el sistema solo pueda funcionar exclusivamente como «Veri*factu», y de si el sistema puede ser usado por varios obligados tributarios o por uno que haga las facturas de terceros, tipos de firma utilizados, nombre y apellidos de la persona o razón social del fabricante y su NIF y dirección postal.
Sergio Ramon Ruiz Mahillo
Country Manager en B2Brouter